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Legislación › Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

Artículo 13. Alcance.

Artículo 13. Alcance.

A los efectos de esta Ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se regirán por lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

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