Legislación › Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Artículo 15. Zona de protección.
Artículo 15. Zona de protección.
La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo 14 y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación.


