Legislación › Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Artículo 19. Potestad de expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
Artículo 19. Potestad de expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
La Consejería competente en materia de transportes podrá acordar la expropiación de bienes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación que pasarán a tener la consideración de dominio público, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.


