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Legislación › Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

Artículo 36. Sanciones.

Artículo 36. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:

a) Las muy graves con multa de 30.001 hasta 300.000 euros.

b) Las graves con multa de 6.001 hasta 30.000 euros.

c) Las leves con multa de hasta 6.000 euros.

2. Cuando, como consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa se incrementará hasta el triple del beneficio obtenido.

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