Legislación › Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Artículo 38. Multas coercitivas.
Artículo 38. Multas coercitivas.
Con independencia de las sanciones que correspondan, la autoridad competente, en su caso de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiga la conducta infractora y no se atienda el requerimiento de cese de la misma, reiterándolo cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del diez por ciento de la sanción fijada para la infracción cometida.


