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Legislación › Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

ANEXO ÚNICO

ANEXO ÚNICO

Definiciones

Adjudicación: otorgamiento, por la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias, del derecho a servirse de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Apartadero: infraestructura ferroviaria de titularidad pública o privada, consistente en una instalación de vías para la carga, descarga y estacionamiento de vagones con enlace a una línea mediante una o más agujas de plena vía, que sirve para complementar la Infraestructura Ferroviaria de Andalucía.

Candidato: la empresa ferroviaria con licencia o una agrupación internacional de empresas ferroviarias y demás personas jurídicas a quienes las disposiciones del Derecho Comunitario permiten ser adjudicatarios de capacidad de infraestructura en orden a la prestación de servicios ferroviarios.

Capacidad de infraestructura ferroviaria: la capacidad para programar las franjas ferroviarias solicitadas para un segmento de la infraestructura durante un período determinado.

Declaración sobre la red: la declaración que detalla las normas generales, plazos, procedimientos y criterios relativos a los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad.

Empresa ferroviaria: aquella entidad cuya actividad principal consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa, en todo caso, la que aporte la tracción. Se incluyen, asimismo, en el concepto, las empresas que aportan, exclusivamente, la tracción.

Explanación: la franja de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se construye la línea férrea, se disponen sus elementos funcionales y se ubican sus instalaciones.

Infraestructura congestionada: ramo de infraestructura para el cual no puede atenderse plenamente la demanda de capacidad de infraestructura durante determinados periodos, ni siquiera tras coordinación de las distintas solicitudes de capacidad.

Licencia: una autorización concedida por un Estado a una empresa a la que se reconoce su condición de empresa ferroviaria, condición que puede estar limitada a la prestación de determinados tipos de servicios de transporte.

Línea: parte de la infraestructura ferroviaria que une dos puntos determinados y que está integrada por los siguientes elementos: plataformas de la vía, superestructuras, como carriles y contrarraíles, traviesas y material de sujeción, obras civiles, como puentes, pasos superiores y túneles, e instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la vía y elementos que permiten el alumbrado. No se consideran incluidos en el concepto de línea las estaciones y terminales u otros edificios o instalaciones de atención a las viajeras y viajeros.

Servicios adicionales: Son servicios adicionales los de acceso desde la vía a las instalaciones de mantenimiento, reparación y suministro existentes en las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía concretamente a:

a) Las de aprovisionamiento de combustible.

b) Las de electrificación para la tracción, cuando esté disponible.

c) Las de formación de trenes.

d) Las de mantenimiento y otras instalaciones técnicas.

e) Las terminales de carga.

Servicios complementarios: Son servicios complementarios aquellos que la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias pueda ofrecer a las empresas ferroviarias. Tales servicios pueden comprender:

a) La corriente de tracción.

b) El precalentamiento de trenes de viajeros.

c) El suministro de combustible, servicio de maniobras y cualquier otro suministrado en las instalaciones de los servicios de acceso.

d) Los específicos para control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales.

Servicios auxiliares: Son servicios auxiliares los que las empresas ferroviarias pueden solicitar a la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias u otros prestadores.

Entre estos servicios se incluyen:

a) El acceso a la red de telecomunicación.

b) El suministro de información complementaria.

c) La inspección técnica del material rodante.

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