Legislación › Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces creado por el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía, se denominará, desde la entrada en vigor de esta Ley, «Ferrocarriles de la Junta de Andalucía», debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad pública.
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