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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 4. Régimen de colaboración.

Artículo 4. Régimen de colaboración.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales dependientes de otras Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

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