Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 12 de julio de 2015.
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Artículo 12. Reducción por obtención Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos netos del trabajo.
1. Podrán aplicar el incremento Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:
a) Las cantidades satisfechas por la reducción establecido empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 20.2 a) 9 de la Ley del Impuesto este Reglamento.
b) Las indemnizaciones derivadas de los contribuyentes regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que perciban rendimientos excedan del trabajo como límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o estatutaria una vez alcanzado reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los 65 años trabajadores por la resolución de edad. mutuo acuerdo de la relación laboral.
A g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, se entenderá por trabajador activo aquel las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que perciba sustituyan a éstas.
Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo.
2. Tratándose de rendimientos del trabajo como consecuencia procedentes de indemnizaciones por extinción de la prestación efectiva relación laboral con un período de sus servicios retribuidos generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada, o de rendimientos distintos de los anteriores a los que se refiere la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley del Impuesto, sólo será aplicable la reducción del 30 por cuenta ajena y dentro ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del ámbito Impuesto, en caso de organización y dirección que el cociente resultante de otra persona, física o jurídica. dividir el
2. Podrán aplicarincremento en la número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
3. La reducción establecido prevista en el artículo 20.2 b) 18.3 de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos resultará aplicable a las prestaciones en forma de capital consistentes en una oficina percepción de empleo pago único. En el caso de prestaciones mixtas, que acepten un puesto combinen rentas de trabajo situado en cualquier tipo con un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto único cobro en forma de trabajo exija el cambio capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de dicha residencia. capital.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


