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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 26. Reducciones aplicables a determinados rendimientos de actividades económicas.

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Artículo 26. Reducción por el ejercicio Reducciones aplicables a determinados rendimientos de determinadas actividades económicas.
1. Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.2 32.2.1.º de la Ley del Impuesto, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación previsto
requisitos señalados en el artículo 30.2.ª de este Reglamento.
b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido
32.2.2.º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento
y de sus rendimientos íntegros declarados.
d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas
las obligaciones formales previstas en el artículo 68 de este Reglamento.
e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera 2. A efectos de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no realice actividad económica alguna a través
aplicación de entidades la reducción prevista en régimen de atribución el artículo 32.2.1.º de rentas.
2. Cuando
la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, tendrá derecho a la reducción misma cuando individualmente cumpla con los requisitos señalados en el apartado 1 artículo 32.2.2.º de este artículo. la Ley del Impuesto. En este caso, la cuantía de la reducción a computar en la declaración conjunta será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, única, sin que su importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos. requisitos, y se calculará, al igual que la reducción prevista en el artículo 32.2.3.º de la Ley del Impuesto, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7770 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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