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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

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Artículo 42. Reducción de ganancias patrimoniales para determinados elementos patrimoniales afectos.
1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte
Exención por autotaxis, clasificada reinversión en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método rentas vitalicias.
1. Podrán gozar
de estimación objetiva, reducirán exención las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia pongan de manifiesto en la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada elementos patrimoniales por incapacidad permanente, jubilación o cese contribuyentes mayores de actividad por reestructuración del sector.
Asimismo, lo dispuesto en
65 años, siempre que el párrafo anterior será aplicable cuando, importe total obtenido por causas distintas la transmisión se destine a las señaladas constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en el mismo, las condiciones que se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado. establecen en este artículo.
2. La reducción, prevista renta vitalicia deberá constituirse en el apartado anterior se obtendrá aplicando a plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
No obstante, cuando la
ganancia patrimonial determinada según lo previsto esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el artículo 34 importe de la Ley del Impuesto, los siguientes porcentajes:
Tiempo transcurrido desde
retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la adquisición retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del activo fijo inmaterial
·
Porcentaje aplicable
·
ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
Más 3. Para la aplicación de doce años
·
100 por ciento.
·
la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
Más a) El contrato de once años
·
87 por ciento.
·
Más
renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de diez años
·
74 por ciento.
·
beneficiario, y una entidad aseguradora.
Más En los contratos de nueve años
·
61 por ciento.
·
Más
renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de ocho años
·
54 por ciento.
·
Más
reversión o períodos ciertos de siete años
·
47 por ciento.
·
Más
prestación o fórmulas de seis años
·
40 por ciento.
·
contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
Más b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco años
·
33
por ciento.
·
Más de cuatro años
·
ciento respecto del año anterior.
26 c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por ciento.
·
Más
la transmisión de tres años
·
19 por ciento.
·
Más
elementos patrimoniales, a efectos de dos años
·
12 por ciento.
·
Más
la aplicación de uno año la exención prevista en este artículo.
· 4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
8 por ciento. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
· Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Hasta un Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año
·
de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
4 por ciento. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
· En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7770 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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