LexTotal

Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2021 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima el límite máximo conjunto del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones límite de la letra b) del contribuyente y contribuciones imputadas citado artículo operará por el promotor, la determinación su importe total incrementado, con independencia de la parte del exceso que corresponde procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a unas y otras se realizará en proporción las primas a los importes seguros colectivos de las respectivas aportaciones y contribuciones. dependencia satisfechas por la empresa.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Una vez aplicadas las reducciones de años anteriores, la reducción de las aportaciones realizadas en el ejercicio deberá respetar el límite máximo conjunto restante del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Los excesos correspondientes a primas de seguros colectivos de dependencia, a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios previstos, respectivamente, en los artículos 52 y 53 y en el apartado Uno de la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-23042 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17046 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →