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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.

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Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.
1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual, regulada habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en el apartado 1 del artículo 68 empresas de la Ley del Impuesto, nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
b) Cuando se trate de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal el 67 por 50por ciento de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 33 por 50por ciento restante.
c) Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 38.1 46.1 de la Ley 21/2001, 22/2009, de 27 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual regulado en el artículo 78 de la Ley del Impuesto, habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7770 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12771 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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