Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.
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Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.
1. Las entidades a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5.º del citado artículo 68.1 en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios,harán propios, harán constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe de la adquisición.
d) Fecha de adquisición.
e) Porcentaje de participación.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior.
Esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien podrá establecer los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. 2. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere el artículo artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo.
d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.
Esta 3. Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deberán remitir una declaración informativa se efectuará en la forma que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a quienes hayan sido titulares del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio:
a) Nombre, apellidos y lugar número de identificación fiscal.
b) Identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo del que determine el Ministro sea titular.
c) Fecha de Economía y Hacienda, quien podrá establecer apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de haberse movilizado los supuestos recursos del Plan, se tomará la fecha original.
d) Aportaciones realizadas al Plan de Ahorro a Largo Plazo en que deberá presentarse el ejercicio, incluyendo en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. su caso las anteriores a la movilización del Plan.
3. (Derogado)
4. La entidad pública empresarial Loterías e) Rendimientos del capital mobiliario positivos y Apuestas negativos obtenidos en el ejercicio.
f) En caso de extinción del Estado, así como Plan de Ahorro a Largo Plazo, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los órganos o rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de febrero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
4. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento deberán remitir una declaración informativa en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los titulares de las Comunidades Autónomas, rentas vitalicias:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b) Identificación de la Cruz Roja renta vitalicia, fecha de constitución y prima aportada.
c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la Organización Nacional renta vitalicia constituida, fecha de Ciegos Españoles deberán presentar, anticipación.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en los treinta primeros días naturales del el mes de enero del de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato siguiente, anterior.
5. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, deberán presentar una declaración informativa relativa a las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.3.h) de este Reglamento, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas, que incluya los premios siguientes datos:
a) Identificación completa de los socios o partícipes que hayan satisfecho exentos del Impuesto sobre reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la Renta entidad declarante.
b) Identificación completa de las Personas Físicas, acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación.
c) Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la que, además operación.
d) Importe de sus datos identificativos, podrá exigirse los fondos propios que conste correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en ella caso de distribución de la identificación, prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con nombre y apellidos anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y número minorado en el importe de identificación fiscal, los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los perceptores, citados fondos propios, así como en el importe o valor de los premios recibidos por los mismos las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.
No obstante, las entidades que excedan lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión no estarán obligadas a presentar la cuantía declaración informativa a que se refiere este apartado cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a estos efectos fije presentar la declaración informativa a que se refiere el Ministro artículo 42 del Reglamento General de Economía las actuaciones y Hacienda. los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
5. (Derogado) La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
6. (Derogado) Los órganos o entidades
7.gestores gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información mensual y anual de sus afiliados o mutualistas, en el plazo que establezca el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, en la que podrá exigirse que consten los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los mismos.
b) Régimen de cotización y período de alta.
c) Cotizaciones y cuotas totales devengadas.
8. 7. Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el lugar, forma, plazos y periodicidad que establezca el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, quien podrá exigir, a estos efectos, que conste la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad.
9. 8. Las entidades aseguradoras que comercialicen planes individuales de ahorro sistemático a los que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto deberán presentar, en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores.
b) Importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicando la fecha del pago de la primera prima.
c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos, el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
d) En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan individual de ahorro sistemático conforme a la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto, los datos previstos en las letras a) y b) anteriores y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en dicha disposición.
No obstante, en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación finalizará el día 20 de febrero del año inmediato siguiente.
10. 9. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2025 | BOE-A-2025-6599 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17601 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15842 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7770 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-15984 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


