Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 1 de junio de 2008.
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Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo artículo 86 de este Reglamento.
2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo artículo 89.A) de este Reglamento.
3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
2. 5.º El tipo de retención resultante de los anteriores se dividirá 15 por dos ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º ó 4.º de este apartado.
2. Cuando se trate de rendimientos de del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. Impuesto, se dividirán por dos:
a) El tipo previo de retención expresado con dos decimales a que se refiere el artículo 86.1 de este Reglamento, redondeándose el resultado al entero más próximo en la forma prevista en dicho artículo.
b) Los tipos de retención previstos en los números 3.º, 4.º y 5.º del apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24841 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17601 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2008 | BOE-A-2008-8997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


