Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 1 de junio de 2008.
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Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
4.ª Se determinará determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo artículo 86 de este Reglamento.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo artículo 87 de este Reglamento. A los atrasos anteriormente citados se les aplicará el tipo fijo del 15 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2008 | BOE-A-2008-8997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


