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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.

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Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artícu­lo artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
4.ª Se determinará determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, en la forma prevista en el artícu­lo artículo 86 de este Reglamento.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artícu­lo artículo 87 de este Reglamento. A los atrasos anteriormente citados se les aplicará el tipo fijo del 15 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12730 Leer Qué cambió
1 de junio de 2008 BOE-A-2008-8997 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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