Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 85. Cuota de retención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 85. Cuota de retención.
1. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
·
Cuota de retención
–
Euros
·
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
17.707,20
·
24
·
17.707,20
·
4.249,73
·
15.300,00
·
28
·
33.007,20
·
8.533,73
·
20.400,00
·
37
·
53.407,20
·
16.081,73
·
En adelante
·
43
·
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
2. Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.º Se aplicará la escala prevista en el número 1.º del apartado anterior separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención.
2.º La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado anterior al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 88 de este Reglamento, dicha circunstancia, acompañando testimonio literal total o parcial de la resolución judicial determinante de la anualidad.
3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, no superior a 22.000 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de sumar a la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en a que se refiere el apartado 1 del artículo 80 85 bis de la Ley del Impuesto este Reglamento el importe resultante de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23042 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17046 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-12771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20141 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21046 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2008 | BOE-A-2008-8997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22529 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


