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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 85. Cuota de retención.

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Artículo 85. Cuota de retención.
1. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
·
Cuota de retención
–
Euros
·
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00 ·
0,00 ·
12.450,00 ·
19,00 ·
12.450,00 ·
2.365,50 ·
7.750,00 ·
24,00 ·
20.200,00 ·
4.225,50 ·
15.000,00 ·
30,00 ·
35.200,00 ·
8.725,50 ·
24.800,00 ·
37,00 ·
60.000,00 ·
17.901,50 ·
240.000,00 ·
45,00 ·
300.000,00 ·
125.901,50 ·
En adelante ·
47,00 ·
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
2. Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.º Se aplicará la escala prevista en el número 1.º del apartado anterior separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención.
2.º La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado anterior al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 88 de este Reglamento, dicha circunstancia.
3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, reglamento, no superior a 22.000 35.200 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este Reglamento. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-23042 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17046 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-12771 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20141 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21046 Leer Qué cambió
1 de junio de 2008 BOE-A-2008-8997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22529 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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