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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 18 19 por ciento.
2. Este tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artícu­lo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17601 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21046 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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