Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.
2. Este tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades a que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades. se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17601 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21046 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


