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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.
2. Este tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artícu­lo artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades a que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades. se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17601 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21046 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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