Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.
1. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 18 19 por ciento de su importe.
2. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos será del 18 19 por ciento de su importe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21046 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


