Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 30 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.
1. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por ciento de su importe.
2. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos será del 19 por ciento de su importe.
3. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21046 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


