Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2021 y la del 30 de diciembre de 2022.
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Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020. pendientes de
En casohaberse realizado reducción.
Las aportaciones por el del contribuyente y las contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción a 1 en la fecha de enero entrada en vigor del Real Decreto 1039/2022, de 2021, a efectos 27 de lo previsto diciembre, podrán reducir la base imponible en los términos señalados en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23042 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17046 | Leer |
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