Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición transitoria decimotercera. Tipos de retención aplicables en 2015.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 12 de julio de 2015.
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Disposición transitoria decimotercera. Tipos de retención aplicables en 2015.
1. En el período impositivo 2015, la escala a la que se refiere el artículo 85 de este Reglamento será la siguiente: prevista, según proceda, en el
Base para calculartipo de retención apartado 2 de
–
Hasta euros
·
Cuotaretención la disposición adicional trigésima primera de
–
Euros
·
Resto base para calcular el tiporetención la Ley del Impuesto.
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
12.450,00
·
20,00
·
12.450,00
·
2.490,00
·
7.750,00
·
25,00
·
20.200,00
·
4.427,50
·
13.800,00
·
31,00
·
34.000,00
·
8.705,50
·
26.000,00
·
39,00
·
60.000,00
·
18.845,50
·
En adelante
·
47,00
·
2. En el período impositivo 2015, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en los artículos 80, 80.1, números 3.º y 4.º, 90, 95.1, 96, 99, 100, 101 y 101.2, 107 de este Reglamento y 114.3 serán el 20 por 100. los
Asimismo, en el período impositivo 2015, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el artículo 80.1.3.º de este Reglamento, será el 37 por ciento;porcentajes de retención del 18 por ciento previstos en los artículos 80.1.4.º y 95 de este Reglamento, serán el 19 por ciento; y el porcentaje apartado 3 de retención del 45 por ciento previsto el artículo 114.3 la disposición adicional trigésima primera de este Reglamento, será el 47 por ciento. la Ley del Impuesto.
3. Cuando en el periodo impositivo 2015 se produzcan regularizaciones del tipo de retención conforme al artículo 87 de este Reglamento, Reglamento con anterioridad a 12 de julio, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 47 por ciento. El citado porcentaje A partir de dicha fecha, el tipo máximo de retención resultante de las regularizaciones efectuadas será el 24 46 por ciento, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera, en el que el tipo del 47 por ciento resultará de aplicación hasta 31 de julio.
Los citados porcentajes serán, respectivamente, el 24 o el 23 por ciento, cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12730 | Leer |
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