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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Disposición transitoria tercera. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 7 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
Cuando, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones aplicadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2002, 2009, las cantidades indebidamente deducidas se sumarán a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria, autonómica, del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, en el mismo porcentaje que, en su momento, se aplicó.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7770 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12771 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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