Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición transitoria tercera. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 7 de diciembre de 2013.
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Disposición transitoria tercera. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
Cuando, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones aplicadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2002, 2009, las cantidades indebidamente deducidas se sumarán a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria, autonómica, del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, en el mismo porcentaje que, en su momento, se aplicó.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7770 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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