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Legislación › Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Artículo 3. Remisión de información y contenido.

Artículo 3. Remisión de información y contenido.

1. Las empresas públicas remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado, bien directamente, cuando se trate de empresas públicas estatales, o bien por conducto del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local, cuando se trate de empresas públicas autonómicas o locales, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, un anexo de información que no formará parte de las cuentas anuales y que no será objeto de publicación.

2. La remisión de la información anterior a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará a los solos efectos de evitar la dispersión de datos y facilitar a la Comisión Europea dicha información de manera agregada.

3. De común acuerdo entre los órganos competentes se desarrollarán los procedimientos de remisión de la información a la que se refiere el presente artículo.

4. El anexo al que se refiere el apartado 1 de este artículo contendrá la siguiente información:

a) Información sobre la puesta a disposición de los fondos efectuados por las Administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, ya sea directamente o por mediación de otras empresas públicas o instituciones financieras,

b) Información sobre la utilización efectiva de dichos fondos, y

c) Información sobre los objetivos perseguidos en el otorgamiento de dichos fondos.

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