LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Artículo 7. Exenciones.

Artículo 7. Exenciones.

Se exime de la obligación establecida en el artículo 3 a las siguientes entidades:

a) Las empresas públicas, por lo que se refiere a los servicios cuya prestación no pueda afectar de forma apreciable al comercio entre los Estados miembros;

b) Las entidades de crédito públicas, por lo que se refiere a los depósitos de fondos públicos efectuados por las Administraciones públicas en condiciones normales de mercado;

c) El Banco de España;

d) Las empresas públicas cuyo importe neto de la cifra de negocios en la fecha de cierre de cada uno de los dos ejercicios anteriores al que se hayan puesto a disposición o utilizado los fondos públicos, haya sido inferior a 40 millones de euros; y

e) Las entidades de crédito públicas, cuyo importe total de las partidas del activo no supere los 800 millones de euros, en los dos ejercicios anteriores al que se hayan puesto a disposición o utilizado los fondos públicos.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →