LexTotal

Legislación › Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Autonomía de gestión de los centros superiores.

Artículo 18. Autonomía de gestión de los centros superiores.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, que se concretará en la elaboración, aprobación y ejecución de:

a) Las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) El proyecto pedagógico.

c) El proyecto de gestión económica.

d) El proyecto de gestión de los recursos humanos y materiales.

e) La programación general anual.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →