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Legislación › Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 20. Régimen de colaboración.

Artículo 20. Régimen de colaboración.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas, y sus profesores, en el marco de las normas que se establezcan y de las normas de organización y funcionamiento del centro, podrán colaborar con entidades públicas y privadas desarrollando trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Estas actividades se inscribirán en la programación general anual del centro.

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