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Legislación › Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.

Disposición transitoria única. Adaptación contenido expediente académico.

Disposición transitoria única. Adaptación contenido expediente académico.

En el plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, la Jefatura de Enseñanza adaptará el contenido del expediente académico a lo dispuesto en la misma.

Durante dicho período, la citada Jefatura velará para que el contenido de los expedientes académicos que se remitan a los órganos competentes a los fines previstos en el apartado séptimo de esta orden ministerial, se ajuste a lo dispuesto en su apartado segundo.

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