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Legislación › Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.

Séptimo. Utilización.

Séptimo. Utilización.

1. El uso confidencial del expediente académico requiere limitar y controlar el acceso a la información que contiene a los órganos competentes en:

a) Las evaluaciones para el ascenso.

b) Las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.

c) La asignación de determinados destinos.

d) La selección para la asistencia a cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

e) Los procesos selectivos de acceso a la enseñanza de formación.

2. La Jefatura de Enseñanza, previa solicitud del interesado, emitirá certificación de los datos obrantes en su expediente académico.

3. En la elaboración, custodia y tratamiento del expediente académico, así como en las compulsas y certificaciones solicitadas, la Jefatura de Enseñanza aplicará en lo posible los procedimientos telemáticos con las características de seguridad adecuadas.

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