Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.
Artículo 3. Autorización y registro de los proyectos de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 4 de enero de 2015.
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Artículo 3. Autorización y registro de los proyectos de investigación.
1. La investigación mediante el uso de técnicas de reprogramación celular en células somáticas humanas, para su transformación en células troncales pluripotenciales, se realizará en base a un proyecto de investigación que deberá ser de interés científico y carecer de finalidad lucrativa.
2. Cada proyecto de investigación requerirá la autorización del Comité de Investigación de Reprogramación Celular. Para ello tendrá que acreditar científicamente que la finalidad del mismo es mejorar la salud y la calidad de vida órgano competente en materia de las personas. investigación en salud.
3. Sólo se autorizará la investigación mediante el uso de las técnicas de reprogramación en células somáticas humanas para los fines expresamente previstos en esta ley, debiendo destruirse el preembrión somático en el plazo máximo de catorce días desde la aplicación de la citada técnica.
4. La autorización será exclusiva para cada proyecto y determinará, como mínimo, la identidad del investigador principal y del resto de los investigadores participantes en el proyecto, el plazo para el desarrollo del proyecto y el número y procedencia de los óvulos y células somáticas a utilizar en el proyecto de investigación.
5. La autorización del proyecto de investigación requerirá, además, de requerirá el informe previo y favorable de la Comisión Autonómica del Comité Andaluz de Ética e de Investigación Sanitarias. con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes.
6. Los proyectos de investigación autorizados quedarán registrados en una base de datos, donde al menos queden recogidos los datos relativos a las células empleadas, así como la información básica, el nombre y la categoría profesional de la persona investigadora principal, un resumen sobre el objetivo de la investigación, las condiciones a la que está sujeta la misma, el número de células utilizado, la fecha de concesión y el período de validez de la autorización y, en todo caso, la certificación de la fecha, método y responsable de la destrucción del preembrión somático antes de los catorce días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-183 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


