Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Artículo 1. Creación.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


