Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Artículo 8. Del Patrimonio.
Artículo 8. Del Patrimonio.
1. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a lo dispuesto en Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Igualmente formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.


