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Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 8. Del Patrimonio.

Artículo 8. Del Patrimonio.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a lo dispuesto en Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Igualmente formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

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