Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Por la Consejería de Hacienda y Presupuesto se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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