Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En consecuencia con lo previsto en la Disposición transitoria primera, los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Juventud pasarán a conformar la relación de puestos del Instituto de la Juventud de Extremadura. De igual modo, todo el personal adscrito a la mencionada Dirección General pasará a depender del nuevo Organismo bajo el mismo régimen jurídico y en las mismas condiciones de trabajo.
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