Legislación › Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
Artículo 10. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2007 y la del 21 de julio de 2019.
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Artículo 10. Tramitación.
1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, comprobará que las entidades cumplen todos los requisitos formales exigibles, así como que se acompaña la documentación preceptiva.
2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 68.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
3. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes examinará las solicitudes, realizará las comprobaciones complementarias que estime pertinentes y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en los artículos 5 y 6 de este real decreto.
4. Evaluadas las solicitudes, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes formulará la propuesta definitiva de resolución y la elevará a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10671 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


