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Legislación › Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto establece las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las actuaciones de atención humanitaria objeto de las subvenciones previstas en el apartado 1 de este artículo irán dirigidas a atender el estado de necesidad de las de:
a) Las
personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.
b) Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos.

3. Se podrán desarrollar servicios y ayudas dirigidos a la atención socio-sanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10671 Leer Qué cambió
22 de abril de 2007 Texto original Leer

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