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Legislación › Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

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Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades y organizaciones dirigirán las solicitudes a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración Migraciones mediante la cumplimentación del formulario que estará a su disposición en la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, pudiendo descargar el modelo de solicitud a través de sede electrónica del Departamento, en la página de Internet www.mtas.es. dirección electrónica https://sede.mitramiss.gob.es.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas además de en el Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, situado en la calle José Abascal 39, 28003 de Madrid, en cualquiera se presentarán electrónicamente de los Registros y oficinas previstos acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
3. A las solicitudes deberá acompañarse, al menos, los documentos siguientes: documentación acreditativa de los requisitos especificados en el artículo 5 de este real decreto y memoria-proyecto de la actuación objeto de la subvención en la que se especifiquen las actuaciones a llevar a cabo, justificación de la adecuación de las actuaciones y de los medios materiales y personales y presupuesto debidamente desglosado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10671 Leer Qué cambió
22 de abril de 2007 Texto original Leer

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