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Legislación › Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG.

Segundo.

Segundo.

La competencia para expedir las citadas certificaciones censales específicas corresponde exclusivamente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

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