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Legislación › Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Artículo 12. Bomberos voluntarios.

Artículo 12. Bomberos voluntarios.

1. Son bomberos voluntarios aquellas personas que colaboran de forma voluntaria, altruista y desinteresada con los municipios o las mancomunidades municipales en las tareas de prevención y extinción de incendios.

2. Son de aplicación a los bomberos voluntarios las disposiciones de la presente Ley relativas a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

3. Sólo podrá existir una agrupación de bomberos voluntarios por municipio o mancomunidad de municipios.

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