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Legislación › Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Artículo 15. Actuación del voluntariado de protección civil.

Artículo 15. Actuación del voluntariado de protección civil.

La actuación del voluntariado de protección civil en caso de emergencias, catástrofes o calamidades se desarrollará siempre bajo la dependencia funcional de las autoridades correspondientes, a las que los voluntarios deben obediencia, y se constreñirá a tareas preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicios competentes, salvo que las circunstancias hagan imprescindible que suplan total o parcialmente a los mismos.

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