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Legislación › Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Artículo 48. Disposiciones generales.

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Artículo 48. Disposiciones generales.
1. Los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento están formados por los prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales y por los dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, dichos servicios deberán existir en aquellos municipios que cuenten con una población superior a veinte mil habitantes, que podrán prestarlos por sí o asociados.
3. Los municipios referidos en el apartado anterior podrán solicitar del Gobierno de Cantabria la dispensa de la obligación de prestar los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento cuando les resulte de muy difícil o imposible cumplimiento el establecimiento y prestación de los mismos.
4. El Gobierno de Cantabria suministrará asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios que precisen de la misma para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.
5. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes condición de la autoridad. El En el ámbito de cada Administración Pública, el resto del personal vinculado que en su caso se vincule a la prestación de los estos servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento o que colabore con los mismos mismos, actuará bajo la dirección de quienes ostentan ostenten en ella la condición de agentes de la autoridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7636 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2007 Texto original Leer

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