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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 14. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Artículo 14. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco de la legislación vigente y de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ofrecer información, evaluación, diagnóstico y orientación en materia de servicios sociales.

b) Detectar, analizar y valorar las situaciones de necesidad existentes en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en el ámbito local y autonómico.

c) Proporcionar atención y apoyo a la unidad de convivencia en centro y en domicilio.

d) Proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, unidades de convivencia y grupos en la comunidad.

e) Realizar actuaciones preventivas e intervenir en las situaciones de riesgo y de necesidad social del conjunto de la población.

f) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.

g) Ejecutar los programas previstos en el artículo 15.

h) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular, en los términos de la presente Ley, los servicios de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y servicio de comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de dependencia.

i) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que se les deleguen.

j) Colaborar y coordinarse técnicamente con los Servicios Sociales de Atención Especializada.

k) Cualesquiera otras previstas en la normativa aplicable.

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