LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 38. Extinción del derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Extinción del derecho.
1. El derecho a la Renta Social Básica quedará extinguido, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada, por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa por parte de la persona titular.
b) Fallecimiento de la persona titular.
c) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.
e) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la Renta Social Básica que le corresponda.
f) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.
g) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
h) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30.
i) El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.
2. La extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica por las causas citadas en las letras h) e i) implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de extinción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →