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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 30. Obligaciones de las personas titulares.

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Artículo 30. Obligaciones de las personas titulares.
Son obligaciones de las personas titulares:
a) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorga.
b) Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente. siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
c) Comunicar en el plazo máximo de quince días, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Social Básica.
d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.
e) Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.
f) Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.
g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
h) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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