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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 30. Obligaciones de las personas titulares.

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Artículo 30. Obligaciones de las personas titulares.
Son obligaciones de las personas titulares:
a) Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.
b) Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
c) Comunicar en el plazo máximo de quince días, treinta días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Social Básica. renta social básica.
d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.
e) Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.
f) Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.
g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. El reintegro no devengará el interés alguno.
h) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual. habitual en el plazo máximo de treinta días desde el empadronamiento en el nuevo domicilio.
i) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.
j) Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de percepción de la prestación al menos el 90% de los días del año natural.
k) Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.
l) Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podrán darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podrán acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigirán a las personas exceptuadas de la condición de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.d).

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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