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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 36. Suspensión del derecho.

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Artículo 36. Suspensión del derecho.
1. La prestación de la Renta Social Básica podrá ser suspendida temporalmente, previa audiencia de la persona interesada, mediante resolución motivada que fijará el plazo de suspensión.
2. Las causas de suspensión serán las siguientes:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Percepción de nuevos ingresos derivados de una actividad laboral de duración inferior a seis meses, cuando dichos ingresos sean iguales o superiores a la cuantía de la Renta Social Básica, siempre que dicha actividad sea superior a un mes o que el cómputo de los días trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por días, sumen un total de treinta días durante un período de tres meses. En todo caso, los efectos de la suspensión se producirán por un tiempo equivalente al de la duración de la actividad laboral.
3. La suspensión del pago de la Renta Social Básica se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. En el supuesto del párrafo a) del apartado anterior la suspensión no podrá extenderse por un período continuado superior a seis meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.
4. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación por la Dirección General competente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para su concesión cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, resolviéndose acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de dos meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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