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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 37. Reanudación de la prestación.

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Artículo 37. Reanudación de la prestación.
1. Cuando desaparezcan las causas de suspensión del derecho se procederá, de oficio o procederá a instancia de parte, parte a comprobar si persisten los requisitos exigibles exigidos para mantener la Renta Social Básica y, en su caso, a establecer la cuantía. cuantía que corresponda y a regularizar el importe a percibir, detrayéndose del mismo las cuantías ya abonadas en el período en que hubiera procedido la suspensión.
2.
La prestación se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión. suspensión, con las siguientes salvedades:
a) Cuando la reanudación se produzca por finalización de actividad laboral o de otras prestaciones periódicas, la renta se devengará el día uno del mes siguiente al de dicha finalización, salvo que los ingresos obtenidos en el último mes de actividad o de percepción de otras prestaciones fueran inferiores a la cuantía de la renta social básica fijada, en cuyo caso ésta se devengará a partir del día siguiente al de la finalización de las actividades o prestaciones anteriores.
b) Si la reanudación se produce por retorno a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ningún caso se devengará cantidad alguna por los días que, excediendo el 10 por ciento del año natural permitidos, hayan permanecido fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque no hayan perdido el requisito de residencia efectiva, y siempre que no proceda la extinción de la prestación.

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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