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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 41. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 41. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.

b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.

c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

d) Reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida o en cuantía indebida.

2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el órgano competente podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.

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